El comercio de divisas es legal en Guinea Ecuatorial y opera bajo el completo marco regulatorio de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central. El Banco de los Estados de África Central (BEAC) ejecuta la política cambiaria de CEMAC, elaborando reglas relacionadas con la implementación y asegurando que los agentes económicos cumplan con las regulaciones de cambio aplicables en CEMAC en colaboración con el Ministerio encargado de la moneda y el crédito (1). Guinea Ecuatorial es miembro de CEMAC, que comprende seis países de África Central incluyendo Camerún, República del Congo, República Centroafricana, Chad, Gabón y Guinea Ecuatorial, compartiendo la moneda Franco CFA (2).
El marco regulatorio que rige las operaciones de divisas está definido por el Reglamento CEMAC 02/18/CEMAC/UMAC/CM adoptado en diciembre de 2018, que se aplica a todos los actores económicos de los estados miembros. El BEAC supervisa el cumplimiento de las transacciones externas y operaciones con las regulaciones de cambio, realizando inspecciones in situ y documentales con la asistencia de COBAC y el Ministerio encargado de la moneda y el crédito (1). Todas las transacciones deben cumplir con las regulaciones sobre prevención y supresión del lavado de dinero, financiación del terrorismo y proliferación, estando autorizados tanto el BEAC como el Ministerio de Finanzas para determinar infracciones e imponer sanciones (2).
"In accordance with its Statutes, the BEAC conducts CEMAC's exchange rate policy. In this respect, it draws up the rules relating to the implementation of exchange rate policy and ensures, in collaboration with the Ministry in charge of currency and credit that economic agents comply with the exchange regulations applicable in the CEMAC."
Todas las transacciones rutinarias que superen aproximadamente $1,700 requieren documentación calificada y aprobación gubernamental, con órdenes de transferencia emitidas dentro de dos días hábiles posteriores a la presentación del cliente, siempre que se cumplan todas las condiciones (1). Las cuentas en divisas y las transacciones externas están fuertemente reguladas, siendo generalmente libres las transacciones de capital a menos que se indique lo contrario en las regulaciones de CEMAC, aunque las transacciones corrientes pueden realizarse libremente, sujeto a la prueba de origen de los fondos y la documentación requerida (1). Las instituciones de crédito actúan como intermediarios aprobados responsables de garantizar que las transacciones externas cumplan con las regulaciones de divisas antes de su ejecución (2).
Source:
https://www.beac.int/wp-content/uploads/2020/06/REGULATION_compressed.pdf
https://www.state.gov/reports/2025-investment-climate-statements/equatorial-guinea
Última actualización: 15-10-2025 Descargo de responsabilidad: Este artículo no proporciona asesoramiento legal. Si necesita asesoramiento legal, comuníquese directamente con un abogado.